jueves, 7 de septiembre de 2017

LA VIOLACION DE UNA MENOR EN LA VILLA EN 1774: (Y 4) LA ESTANCIA EN LA CARCEL DE LA VILLA







Por el expediente de este caso vemos que la prisión de la Villa se encontraba en la calle Santa María, cuyo máximo responsable era el preboste Francisco Antonio de Salazar, y que tenía por alcaide a Pedro de Allende, que vivía en ella con su mujer e hijos.

Era de muy reducidas dimensiones, de manera que era muy difícil que se le pudiese poner en “cama separada en cuarto abrigado y recogido, por la mucha familia que el alcaide y mujer tienen, siendo imposible remediar el ruido que estos causan como niños inocentes.

El abogado de la chica alegando que habían llegado a sus oídos que Juan quería huir pues “se susurra que quería escalar la cárcel”, pidió al alcaide que le mantuviera a buen recaudo.

Como se había dictado un auto de embargo de los bienes que tenía Juan de Travieso quedándose estos en poder de su patrona, y ésta no se los llevaba a la cárcel, “hostigándole con la necesidad de aliviar su prisión, por falta de la limpieza precisa y necesaria para la salud propia, varias veces se le ha negado a dar las ropas interiores y exteriores, sin las cuales es forzoso que dicho menor se agrave con alguna enfermedad, y que a ella le redunde su muerte, lo que es palpable, lo uno por la miseria e inmundicia que en iguales prisiones resulta, y lo otro por lo riguroso de la estación del tiempo en que nos hallamos”.

El 18 de noviembre de 1774, el primer edil ordenó que las ropas y demás pertenencias del gallego se los entregase al reo, pero como este se encontraba gravemente indispuesto, con muchos dolores, mostrando quizás los síntomas de una enfermedad peligrosa que podía causarle la muerte se pidió que acudiese Ramón Jiménez, el médico de la Villa, y cirujano mayor de la Real Armada, a atender al enfermo. El galeno, tras visitar al doliente, comunicó que era preciso practicarle una sangría y aplicarle diferentes medicamentos, y para todo esto, era imprescindible que fuese conducido a una casa particular, que el alcalde decidió que la idónea para cumplir tal cometido, era la de Andrés del Mello.

El 17 de diciembre, se notifica que se había pagado la fianza, habiendo quedado su defendido en libertad, aunque éste había huido, y por tanto no existía sujeto legal en quien ejecutar la sentencia.

Las últimas noticias sobre este caso son del día 17 de agosto de 1777, cuando ante el alcalde, se presentó un recurso de apelación contra una sentencia emitida por nuestro primer edil el día 3 de agosto. Sin embargo, desconocemos el final de este asunto.



Después de este resumen que hemos ofrecido del trabajo del Archivero Municipal de Portugalete, Roberto Hernández Gallejones, no nos queda mas que recomendar su lectura integra, por los detalles interesantes que ofrece y que aquí no hemos recogido, como puede ser el “ajuar” de un marino de la época que le embargan al protagonista.







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